20 datos que debe saber sobre la Ley de Eficiencia Energética

Fuente: El Comercio

Noticia completa: https://www.elcomercio.com/actualidad/ley-eficiencia-energetica-energia-medioambiente.html

 

La Ley de Eficiencia Energética, vigente desde el 19 de marzo del 2019, tiene por objeto promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía. Con esto se busca lograr aumentar la productividad en este sector, fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una cultura de sustentabilidad ambiental, mitigar el cambio climático y otros. A continuación, les presentamos 20 datos que plantea esta normativa: 1. Se declara de interés nacional y como política de Estado el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas. 2. Esta Ley debe ser cumplida por los sectores que suministran energía primaria y secundaria, por los consumidores de energía (público, industrial, comercial, transporte, residencial y otros) y por los órganos rectores y reguladores. 3. Se conforma el Comité Nacional de Eficiencia Energética. Estará integrado por los ministros del ente rector en materia de eficiencia energética, Industria y Productividad, Transporte, Vivienda, Ambiente, Economía y Finanzas, el presidente de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME). Además, de un delegado de las cámaras de Producción y Comercio, y un delegado que represente a la academia. 4. Entre otros el Comité Nacional de Eficiencia Energética deberá elaborar propuestas de políticas, programas, proyectos en materia de eficiencia energética. 5. El Ministerio rector en materia de eficiencia energética elaborará el Plan Nacional de Eficiencia Energética. Este tendrá un horizonte de 10 años y se actualizará cada dos años. 6. El cumplimiento del Plan Nacional de Eficiencia Energética será obligatorio para el sector público e indicativo para el privado. 7. El transporte y la construcción son parte de los ejes y líneas de acción que se incluirán en el Plan Nacional de Eficiencia Energética. 8. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán las acciones y medidas necesarias para que en el campo de sus competencias se cumpla con las normas, reglamentos y disposiciones relacionados con eficiencia energética. 9. El Ministerio rector en construcción y vivienda, el INEN y los municipios emitirán políticas y normas para que en las edificaciones destinadas al uso industrial, comercial, recreativo, residencial y equipamientos se aplique el principio de eficiencia energética. Su cumplimiento será obligatorio. 10. En las edificaciones nuevas o aquellas que sean remodeladas, ampliadas o rehabilitadas se evaluará el cumplimiento de las disposiciones y se calificará el consumo energético. Los constructores deberán informar a los compradores sobre esta calificación energética y explicarán los que beneficios que tendrán en el consumo de energía. 11. Para comercializar cualquier tipo vehículo nuevo se debe incluir una etiqueta de eficiencia energética. En esta se mostrará al cliente sobre los limites de niveles de consumo y emisiones, que debe cumplir cada automotor. 12. El Gobierno Nacional a través de los ministerios competentes crearán un plan de chatarrización para los vehículos de trabajo de personas naturales y del transporte público que salgan de servicio y se remplacen por eléctricos. 13. A partir del 2025 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial deberán ser eléctricos. 14. El Ministerio a cargo de hidrocarburos planteará las acciones para garantizar la calidad de los combustibles para que se cumpla con la mejora progresiva de la eficiencia, niveles de consumo y emisiones de los vehículos. También promoverá la producción y el consumo de los biocombustibles. 15. Los consumidores de los sectores públicos, industrial, comercial, turístico y recreativo serán categorizados, por sector y actividad, de la siguiente forma: -Grandes consumidores de energía -Medianos consumidores de energía -Pequeños consumidores de energía 16. Los consumidores de los diferentes sectores deberán procurar la implementación de acciones de eficiencia energética, mediante la adquisición de nuevas tecnologías, concientización, optimización del uso de energía y otros. Esto traerá beneficios o incentivos, como certificados de ahorro. 17. Los proyectos de eficiencia energética contarán con condiciones de financiamiento preferentes. 18. El transporte eléctrico particular y público, en lo que fuese aplicable, gozará de tarifas diferenciadas preferenciales, en un período determinado. 19. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán incentivos que fomenten el uso de la movilidad eléctrica. 20. El servicio de carga de vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas mediante las firmas de un contrato. El costo será fijado por el proveedor del servicio limitado a un valor máximo establecido por la Arconel.

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